TRÁMITES.

· OBTENCIÓN DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES (C.N.S.N.S.)
  • Licencia de Operación I-A
  • Licencia de Operación II-A
  • Licencia de Operación I-B
  • Licencia de Operación II-B
  • Licencia de Operación I-C
  • Licencia de Operación II-C
  • Autorización para proporcionar Servicios a Terceros
  • Autorización para el transporte de Material Radiactivo
  • Autorización de Adquisición y Transferencia
  • Permiso de construcción (C.N.S.N.S.)
  • Plan de Atención a Emergencias Radiológicas
  • Exención de instalaciones
· RENOVACIÓN DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES (C.N.S.N.S)
· MODIFICACIÓN DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES (C.N.S.N.S)
· REPORTE DE ACTIVIDADES DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
  • Informe Anual de Actividades Relevantes de Protección Radiológica
  • Informe Final de Actividades de Protección Radiológica
· MODIFICACIONES Y ACTUALIZACIONES ADMINISTRATIVAS
  • Modificaciones Administrativas

Son los cambios realizados a las Licencias de Operación o Autorizaciones que no afectan la parte operativa de la instalación o actualizan la documentación de soporte presentada a obtener dicha Licencia o Autorización por primera vez. Algunos ejemplos son:

  1. Actualización de Razón Social
  2. Actualización de domicilio fiscal
  3. Cambio de Representante Legal
  4. Cambio de Encargado de Seguridad Radiológica
  5. Autorización de Auxiliar del encargado de Seguridad Radiológica
  6. Alta y/o Baja de Personal Ocupacionalmente Expuesto
  7. Actualización del Manual de Procedimientos de Seguridad Radiológica. Aplica cuando en la instalación radiactiva se realizan cambios técnicos, administrativos o modificaciones a las Normas Oficiales emitidas por la C.N.S.N.S.
  8. Actualización del Informe de Seguridad Radiológica. Aplica cuando en la instalación radiactiva se realizan cambios técnicos, administrativos, modificaciones a la instalación radiactiva o modificaciones a las Normas Oficiales emitidas por la C.N.S.N.S.
  • Documentos Técnicos

Es la elaboración de documentos de soporte requeridos para realizar alguno de los trámites ante la C.N.S.N.S., algunos de estos documentos son:

  1. Manual de Procedimientos de Seguridad Radiológica. Conforme al artículo 6 del RGSR, el objetivo del manual es que todas las acciones que involucren fuentes de radiación, se ejecutan bajo normas y procedimientos de protección radiológica adecuados, para reducir las exposiciones ocupacionales y del público a valores tan bajos como razonablemente pueden lograrse.
  2. Informe de Seguridad Radiológica. Es el documento que describe las características de la seguridad radiológica que se aplicarán a las prácticas para las cuales se solicita la Licencia de Operación o Autorización correspondiente.
  3. Memoria Analítica de Cálculo. Documento que contiene los cálculos que determinan los blindajes necesarios en las zonas controladas. Requisito indispensable para la obtención o modificación de una licencia tipo A o B, la cual consiste en obtener los valores de espesor de blindaje necesarios para el cumplimiento del sistema de limitación de dosis dentro y fuera de la instalación radiactiva, de acuerdo a lo establecido en el reglamento general de seguridad radiológica.
  4. Modificación de Memoria Analítica de Cálculo. Este servicio es aplicable cuando se pretende realizar cambios en la operación de las fuentes de radiación ionizante, de acuerdo a lo establecido en la primer memoria de cálculo autorizada por la CNSNS.
  5. Elaboración de un procedimiento
  • Respuesta a documentos oficiales

RESPUESTA AL DICTAMEN DE INSPECCIÓN. Aplica cuando una Instalación radiactiva es inspeccionada por personal de la C.N.S.N.S. y derivado de esta, se llegan a generar requerimientos técnicos o administrativos que requieren la atención inmediata.

RESPUESTA A REQUERIMIENTOS CNSNS. Derivado de la evaluación de solicitudes, informes o comunicados ante la C.N.S.N.S., podrían generarse requerimientos técnicos o administrativos que podrían requerir la atención inmediata.

· PERMISOS DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
  • Permiso de importación

Autorización de importación de fuentes selladas y equipos generadores de radiación ionizante, se otorga la autorización de la importación al usuario que ha obtenido su licencia de operación o autorización de exención correspondiente.

  • Permiso de exportación

Autorización de exportación por la CNSNS de fuentes radiactivas y equipos generadores de radiación ionizante.

Una vez que termina la vida útil de las fuentes radiactivas selladas, se pueden exportar al proveedor en el extranjero. En caso de no ser posible el envío de estas fuentes con el proveedor, estas deberán ser enviadas al Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ) para su confinamiento definitivo.